The Texas Department of Banking
Skip navigation and go to start of content
Texas Department of Banking HomepageNews and EventsLaw and Guidance ManualPublicationsFrequently Asked QuestionsFormsJobsSearch WebsiteContact UsEspanol
Department Links
Banks & Holding Companies
Foreign Banks
Trust Companies
Money Services Businesses
Prepaid Funeral Contracts
Perpetual Care Cemeteries
Private Child Support Enforcement Agencies
Check Verification Entities
Consumer Assistance
Other Related Links
Secure Talk / ACES

 

Preguntas Comunes (FAQ’s)


Bancos

Pregunta: ¿Puede un banco cobrar un cargo por cambiar un cheque a alguien que no es cliente?

Respuesta: Las instituciones pueden cobrar un cargo por cambiar cheques. En la 77va sesión legislativa de Texas se promulgó una Ley (SB 314) que ordena que los bancos deben pagar los cheques a valor “par”. Básicamente esto quería decir que si alguien trataba de cambiar un cheque en el banco emisor del mismo, el banco hubiera debido otorgarle la suma total del cheque. El 30 de agosto de 2001, el Juez James R. Nowlin del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos en Austin, Texas emitió una orden preliminar permitiendo que cinco bancos continuaran cobrando cargos por cambiar los cheques a los ciudadanos de Texas durante la espera del juicio sobre la recusación a la nueva Ley de Texas. Estos cinco bancos eran los siguientes: Wells Fargo Bank Texas, N.A.; Bank of America, N.A.; Bank One, N.A.; Chase Manhattan Bank; y Comerica Bank, Texas. El Departamento emitió un comunicado de prensa al respecto el 31 de agosto de 2001. Desde entonces, el tribunal dictaminó que la Ley de Texas no se podía hacer cumplir y por lo tanto las instituciones podrían seguir cobrando cargos por cambiar sus cheques.

Pregunta: ¿Hay algún límite a lo que el banco puede cobrar por procesar ítems sin fondos suficientes?

Respuesta: No. El cargo debe solamente ser declarado, sin embargo el Código Comercial y de Negocios, Sección 3.506 (a) limita a $30.00 el monto que los comercios portadores no bancarios pueden cobrar por cheques rechazados.

Pregunta: ¿Qué información tiene derecho a pedirme un banco cuando cambio un cheque?

Respuesta: El Código Comercial y de Negocios de Texas exige específicamente que el banco verifique la autenticidad del endoso de todo cheque que se le presente, pero no hay ninguna ley ni reglamento que especifique los procedimientos que deban seguir. Cada banco fija, como política, qué medio de identificación solicitará previo a cambiar un cheque. Algunas instituciones financieras de Texas participan en un programa de “huellas digitales”, que requiere que los que no son titulares de cuenta impriman su huella digital en tinta clara junto a su endoso cuando cambian un cheque en un banco en el cual no tienen cuenta. El Departamento Bancario de Texas no apoya ni objeta este programa. Cabe destacar que los bancos no están obligados por ley a pagar cheques a aquellos que no son titulares de cuenta, y algunas instituciones rehúsan pagarlos como forma de limitar sus pérdidas por fraudes con cheques.

Pregunta: El Departamento Bancario de Texas figura en mi Aviso de Optar por Excluirse (Opt Out) como punto de contacto. ¿Ustedes procesan los avisos de optar por excluirse (opt out)?

Respuesta: Los Avisos para Optar por Excluirse no son procesados por el Departamento Bancario. Nuestra información de contacto figura por si un consumidor tiene una queja contra nuestra entidad regulada o registrada. Debe contactarse directamente con su banco si desea ejercer su derecho a optar por excluirse, si es que existe. El aviso debe incluir una forma razonable para optar por excluirse, tal como un formulario de respuesta, un formulario electrónico para optar por excluirse, o un número de llamada gratuita.

Pregunta: ¿Qué hago si soy víctima de robo de identidad o de fraude crediticio?

Respuesta: Si cree ser víctima de robo de identidad o de fraude crediticio, se recomienda que siga los siguientes pasos:

  • Comuníquese con cualquiera de las tres principales agencias de información de crédito (Equifax, TransUnion, Experian) y solicite que se ponga una alerta de fraude en su expediente de crédito. Una vez que la agencia de información de crédito sea notificada, ésta notificará a las otras agencias de información de crédito.
  • Notifique al emisor de la tarjeta de crédito robada (si corresponde)
  • Notifique al banco sobre los cheques o tarjetas de cheque robados (si corresponde)
  • Haga una denuncia policial
  • Comuníquese con la Administración del Seguro Social si alguien está usando su número de Seguro Social para fines laborales
  • Comuníquese con la línea telefónica directa de la Comisión Federal de Comercio (FTC) 800-438-4338 y haga una denuncia. La FTC tiene una Declaración Jurada de Robo de Identidad que usted puede descargar desde su sitio web.
  • Revise su informe de crédito buscando cualquier cuenta que no reconozca. Revíselo periódicamente ya que algunas cuentas no aparecen inmediatamente.

Pregunta: ¿Puede el banco pagar los cheques que emití en cualquier orden que el banco quiera?
Por ejemplo, si se presentan varios cheques para que el banco pague el mismo día, de los cuales sólo uno es mayor que mi saldo, ¿puede el banco decidir procesar el de mayor monto primero y luego los de menor monto, aún cuando esto resulte en más cheques rechazados?

Respuesta: Los bancos tienen derecho a establecer su propia política en cuanto al orden en el que procesan los cheques, tal como lo establece el Código Comercial y de Negocios de Texas, Sección 4.303 (b). El Código establece que un banco puede pagar “en cualquier orden” y que no tiene la obligación de determinar a qué hora del día es recibido cada ítem. Si se pagan los de menor monto primero, entonces hay menos sobregiros o descubiertos y menos cargos; pero los pagos de hipotecas y alquileres podrían ser devueltos. Algunos bancos creen que si se pagan los ítems de mayor monto primero, entonces los ítems más importantes no son devueltos. El orden de pago debería figurar en el contrato de depósito que los clientes firman cuando abren sus cuentas.

Pregunta: ¿Tiene el banco derecho a deducir, es decir extraer fondos de una cuenta personal sin autorización o notificación para poner un préstamo al día?

Respuesta: Sí. La Sección 34.307 del Código Financiero de Texas establece que el banco tiene derecho a deducir. Si usted tiene una cuenta personal y un préstamo en la misma institución bancaria, y está moroso en los pagos de su préstamo, el banco generalmente tiene derecho a acceder a su cuenta personal sin notificarle a usted para ponerlo al día. Esto está generalmente estipulado en el acuerdo del préstamo y/o en el contrato de depósito.

Pregunta: ¿Puede un banco exigir seguro de vida para crédito como condición para otorgar un préstamo?

Respuesta: Sí. Un banco puede exigir la contratación de un seguro de vida para crédito para otorgar un préstamo. Pero el banco no puede exigir que este seguro sea adquirido del mismo banco ni de ninguno de sus afiliados, de acuerdo a las leyes federales anti-vínculo (12 USC 1972, 12 CFR 225).

Pregunta: ¿Cuáles son las restricciones que rigen las prácticas de cobro de préstamos de los bancos?

Respuesta: Las siguientes limitaciones están estipuladas en varias leyes y normas:

  • Cuando intenta cobrar dinero adeudado por un préstamo o tomar posesión de una propiedad en garantía del mismo, un banco (o su agente) no podrá utilizar la fuerza física o violencia en contra de ninguna persona o propiedad.
  • El banco tiene derecho a comunicarse con cualquier persona con el objeto de obtener información sobre un prestatario. Sin embargo, el banco no puede solicitar el pago de ninguna deuda a otra persona que no sea el prestatario, su cónyuge, un miembro de su familia, un fiador, endosante, o garante de la obligación.
  • Cuando intenta cobrar dinero adeudado por un préstamo o tomar posesión de cualquier propiedad en garantía del mismo, un banco no puede utilizar ningún proceso legal simulado ni ningún documento que sugiera que se han iniciado procedimientos legales cuando de hecho no se han iniciado.
  • Un banco no podrá hacerse pasar por un agente de cumplimiento de la ley ni usar ningún nombre ficticio.
    Cualquier queja con respecto a prácticas de cobro debe dirigirse a la Oficina del Procurador del Estado al (800) 621-0508 o en la web en www.oag.state.tx.us.

Pregunta: ¿Con quién debo comunicarme para reclamar fondos abandonados o no reclamados?

Respuesta: La División de Propiedad no Reclamada del Contralor de Cuentas Públicas al (800) 654-3463 o en la web www.window.state.tx.us (por la Sección 1134 del Código Administrativo de Texas).

Pregunta: ¿Qué son las compañías de verificación de cheques?

Respuesta: Son compañías que brindan servicios de verificación de cuentas de depósito a sus miembros para ayudarles a identificar solicitantes o clientes que tengan un historial de mal manejo de cuentas. Esto incluye, pero no está limitado a, aquellos que emiten “cheques sin fondo” y sobregiros o descubiertos repetidos. Algunas compañías ofrecen múltiples servicios como conversión de cheques, garantía de cheques, verificación de cheques y servicios de cobranza.

Las compañías de verificación de cheques están sujetas a la Ley de Informe de Crédito Justo. Si ofrecen servicios de cobranza, también están sujetas a la Ley de Prácticas de Cobranza de Deudas Justas y otras leyes. La Comisión Federal de Comercio es la que hace cumplir estas leyes.

Pregunta: ¿Pueden las compañías de verificación de cheques impedir que yo abra una cuenta en una institución financiera?

Respuesta: Cada banco y cooperativa de crédito puede decidir si lo dejan abrir una cuenta. Los informes remitidos a estas compañías generalmente permanecen en sus registros durante cinco años, a menos que la institución financiera o el miembro los retiren, o la compañía se vea obligada a retirarlos en cumplimiento de la ley. La decisión de borrar un informe es elección de cada miembro o suscriptor y sus políticas individuales. Un miembro no tiene la obligación de retirar un informe verídico de mal manejo de cuentas debido al pago. Si se realiza un pago, el miembro está obligado Top of Page Linka informar que ese pago fue realizado.

Venta de Cheques / Cambio de Divisas y Envío de Dinero

Pregunta: ¿El Departamento Bancario reglamenta a los cambiadores de cheques?

Respuesta: No, los cambiadores de cheques no están reglamentados en Texas. Cualquier queja sobre cambiadores de cheques debe ser dirigida a la Attorney General's Office (Oficina del Procurador General). Para más información, consulte al Sr. John Templer, Presidente de la Asociación de Cambiadores de Cheques de Texas, al (806)371-0499.

Pregunta: ¿Dónde puedo obtener un reintegro de un giro (money order) que compré?

Respuesta: Debe contactar a la compañía que emitió el giro.
Ejemplo: Para un giro de Western Union comuníquese con Western Union.

Pregunta: ¿El Departamento Bancario reglamenta los cargos que se cobran por cambio o envíos de dinero?

Respuesta: No, el estatuto no tiene ninguna estipulación sobre la fijación de cargos al respecto.

Contratos Fúnebres Prepagados

Pregunta: ¿Se necesita un permiso para vender contratos de beneficios fúnebres prepagados?

Respuesta: Sí, es necesario un permiso que debe renovarse anualmente. El número de permiso debe ser declarado en el contrato de beneficios fúnebres prepagados. Entonces, busque este número en el contrato antes de firmar para asegurarse que el vendedor esté autorizado por el Departamento.

Pregunta: ¿Qué tipo de contratos de beneficios fúnebres prepagados se venden en Texas?

Respuesta: En Texas, un vendedor puede vender ya sean contratos por fondos aseguradores, (de vida y anualidad), o contratos por fondos de fideicomiso. Hay muchas diferencias entre ambos tipos incluyendo los mecanismos de financiación, el tratamiento impositivo federal, beneficios de cancelación y costos agregados por cargos por financiamiento o beneficios de seguro de por vida. Para obtener un detalle completo de las diferencias por favor no dude en llamar a nuestra oficina.

Pregunta: ¿Qué sucede si una empresa fúnebre que vendió contratos de beneficios fúnebres prepagados deja de funcionar o malversa los fondos prepagados?

Respuesta: Depende de si la empresa fúnebre era o no un vendedor autorizado. Si la empresa fúnebre tenía un permiso válido cuando se vendieron los contratos fúnebres prepagados, el Departamento se hará cargo de los contratos y encontrará un proveedor subsiguiente. Cualquier faltante en el fondo será cubierto con el Fondo de Garantía de Funerales Prepagados. El comprador no sufriría una pérdida financiera. Sin embargo si la empresa fúnebre no tenía permiso, el Departamento tomará medidas junto con el Fiscal de Distrito para tratar de recuperar los fondos prepagados en forma de restitución. El comprador puede sufrir una pérdida financiera en esta situación ya que no se puede utilizar el Fondo de Garantía de Funerales Prepagados.

Pregunta: ¿Están cubiertos todos los costos del funeral, incluyendo los costos del ataúd, en el contrato fúnebre prepagado?

Respuesta: Sí, todos los costos de bienes y servicios seleccionados se consideran congelados en precio si están detallados en un contrato fúnebre prepagado. Sin embargo, puede haber ítems de que requieren anticipo de efectivo que se adquieran en el momento de producirse la necesidad y no estén incluidos en los bienes y servicios del contrato fúnebre prepagado. Los representantes de la familia deberán pagar estos ítems que requieren anticipo de efectivo en el momento de producirse la necesidad.

Pregunta: Si una persona fallece en una región geográfica diferente a la de compra del contrato fúnebre prepagado, ¿tiene aún el proveedor fúnebre vendedor la obligación de brindar los bienes y servicios contratados? ¿Debe el proveedor que en realidad brinda los servicios fúnebres respetar los precios del contrato?

Respuesta: Si el beneficiario del contrato fallece a una distancia considerable de la ubicación del proveedor de servicios fúnebres contratado, entonces la familia deberá pagar los costos del traslado del difunto hasta la casa funeraria. La familia puede por cierto elegir una empresa fúnebre local en el área donde está el difunto; sin embargo, la empresa fúnebre no tiene ninguna obligación legal de respetar los precios del contrato fúnebre original prepagado. En estas situaciones, se recomienda que la familia contacte inmediatamente al proveedor de servicios fúnebres original para que los guíe. Si la familia decide pagar el costo adicional del traslado del difunto hasta el proveedor de servicios fúnebres vendedor, entonces la empresa fúnebre vendedora debe respetar el contrato prepagado en cuanto a los precios especificados en el mismo, además de cualquier ítem con anticipo de efectivo elegido por la familia.

Pregunta: ¿Varían los precios de los contratos fúnebres prepagados entre los diferentes tenedores de permisos?

Respuesta: Sí, cada empresa fúnebre de Texas puede establecer sus propios precios para bienes y servicios fúnebres. No hay ninguna reglamentación sobre el precio de bienes y servicios fúnebres. La Lista de Precios General, Lista de Precios de Ataúdes y Lista de Precios de Contenedor de Entierro Exterior de las empresas fúnebres están disponibles mediante solicitud verbal o escrita a las mismas.

Pregunta: ¿Puede un comprador hacer cambios al contrato fúnebre prepagado, con la aprobación del tenedor del permiso?

Respuesta: No, los compradores de contratos no pueden modificar los bienes y servicios seleccionados una vez que se ha ejecutado el contrato fúnebre prepagado. Los estatutos de prepago son claros en cuanto a que no puede haber reducciones ni cancelaciones parciales de contratos fúnebres prepagados. Si el comprador desea modificar alguno de los bienes o servicios previamente seleccionados, el contrato original deberá cancelarse y firmarse uno nuevo. Los consumidores deberían contactar a su director fúnebre para determinar el beneficio de cancelación disponible bajo su contrato original y qué cargos conllevará el nuevo contrato modificado.

Pregunta: ¿Puedo cancelar el contrato de servicios fúnebres prepagado?

Respuesta: Sí, el contrato puede ser cancelado mediante notificación por escrito al vendedor. El vendedor entonces le enviará los formularios de cancelación que deben ser completados y reenviados al vendedor. El vendedor tiene 30 días desde la recepción de los formularios de cancelación completos para reintegrar los fondos. Si el contrato cancelado es uno por fondos de aseguradora, el beneficio de cancelación será el valor de entrega en efectivo de la póliza. Si el contrato cancelado es uno por fondos de fideicomiso, el beneficio de cancelación será el monto pagado menos 10% del valor nominal total. Los contratos vendidos después del 1 de septiembre de 2001, también tienen derecho a recibir el 50% de las ganancias netas acumuladas al momento de la cancelación. Los contratos vendidos antes de 1 de septiembre de 2001 no tienen derecho a cobrar ninguna ganancia acumulada. Por último, si el vendedor le solicita que cancele el contrato por fondos de fideicomiso, usted tiene derecho a todos los fondos pagados más las ganancias acumuladas.

Pregunta: ¿Puedo comprar un ataúd a un negocio de venta de ataúdes al por menor?

Respuesta: Sí, puede hacerlo. El negocio de venta de ataúdes al por menor debe venderle y enviar el ataúd a usted o a la empresa fúnebre, si es de necesidad inmediata, dentro de las 72 horas de la compra. Los negocios de venta de ataúdes al por menor no pueden almacenar o prometer entregar ataúdes más allá de las 72 horas posteriores a la compra a menos que tengan un permiso del Top of Page LinkDepartamento y usted firme un contrato fúnebre prepagado.

Cementerios de Cuidados Perpetuos

Pregunta: Los cementerios privados o familiares, ¿están bajo la jurisdicción del Departamento Bancario de Texas?

Respuesta: No. Sin embargo, para establecer un cementerio se debe cumplir con las Secciones 711.008, 711.034 y 714.001 del Código de Salud y Seguridad de Texas.

Pregunta: Los cementerios de cuidados no perpetuos, ¿están regulados por alguna otra agencia estatal?

Respuesta: No hay una agencia estatal que regule los cementerios de cuidados no perpetuos. Sin embargo, el Departamento de Salud Estatal intervendrá si el cementerio en cuestión pone en peligro la salud de la comunidad y la División de Protección al Consumidor de la Attorney General's Office (Oficina del Procurador General) investigará las violaciones por prácticas comerciales engañosas.

Pregunta: ¿Puedo enterrar en mi propiedad?

Respuesta: La Texas Historical Commission (Comisión Histórica de Texas) puede asistir al público con información sobre entierros en propiedades privadas. Puede llamarlos al (512) 475-4167.

Pregunta: ¿El cuidado perpetuo cubre lápidas y marcadores?

Respuesta: No, en Texas el cargo de cuidado perpetuo sólo cubre los mausoleos y la parcela del cementerio. Los cementerios frecuentemente tienen fondos de cuidado separados para lápidas y marcadores, pero esto no es obligatorio por el estatuto ni está regulado por este Departamento.

Pregunta: ¿Puedo cancelar un contrato de cementerio?

Respuesta: El estatuto no tiene estipulaciones para cancelaciones obligatorias. En la mayoría de los casos, el cementerio no permite que el comprador cancele un contrato y por lo tanto no hay opciones de reintegro disponibles.

Pregunta: Los precios y cargos de los cementerios, ¿están regulados por el Departamento Bancario de Texas?

Respuesta: No, no hay regulación de precios en la industria de los cementerios.

Pregunta: ¿Debo comprar un contenedor de entierro exterior?

Respuesta: Si las reglas y reglamentos del cementerio exigen el uso de un contenedor de entierro exterior, usted deberá tener uno para el entierro. Es una decisión tomada individualmente por cada cementerio.

Pregunta: ¿Qué es una cripta de césped?

Respuesta: Una cripta de césped es un contenedor de entierro bajo superficie instalado en unidades múltiples que tiene un sistema de drenaje y de control de humedad. Las criptas de césped sólo pueden ser vendidas en parques dedicados a criptas de césped.

Agencias Privadas de Cumplimiento
de la Manutención de Niños (PCSEA)

Pregunta: ¿El Departamento regula los contratos con la PCSEA?

Respuesta: No. El Departamento sólo revisa que los contratos contengan lenguaje claro. Antes de firmar un contrato con la PCSEA, es responsabilidad del cliente leer el contrato en su totalidad para comprender sus términos y condiciones. Al firmar el cliente está obligado a cumplir el contrato. Cualquier negociación o cambios al contrato ulteriores deberán ser tratados con la PCSEA.

Pregunta: ¿Puede el Departamento ayudarme a rescindir mi contrato con la PCSEA?

Respuesta: Como regla general, no. El Departamento Bancario no interviene en disputas contractuales o rescisiones de contratos. Si el cliente tiene problemas con los términos o desea rescindir el contrato, es mejor consultar con un asesor legal. En general, la mayoría de los contratos tienen una cláusula que permite al cliente rescindir el contrato dentro de una determinada cantidad de días posteriores a la firma. Una vez que este plazo ha vencido, el contrato no puede ser rescindido a menos que el contrato contenga explícitamente una cláusula de rescisión. En los casos donde existen dichas cláusulas, el cliente debe cumplir con los requisitos de rescisión enumerados en el contrato. Ejemplos de criterios de rescisión son: (1) la PCSEA no puede cumplir con el contrato en el plazo establecido; (2) el padre con la custodia no ha recibido el pago de la manutención de niños durante cierto número establecido de meses; o (3) la obligación completa para el niño ha sido pagada.

Pregunta: ¿A qué edad la manutención de niños deja de acumularse tal como lo determina la ley estatal?

Respuesta: En Texas un tribunal puede ordenar el pago de manutención para un niño (1) hasta que el niño cumpla 18 años o hasta que se gradúe de la escuela secundaria, lo que suceda después; (2) hasta que el niño sea emancipado a través del casamiento; (3) hasta la muerte del niño; o (4) si el niño es discapacitado, por un período indefinido.

Pregunta: ¿Hay algún estatuto de limitaciones para el cobro de manutención de niños atrasada?

Respuesta: No hay ningún estatuto de limitaciones. Una obligación de manutención de niños debe pagarse íntegramente.

Pregunta: ¿Qué porcentaje de los recursos netos de la parte obligada a pagar se usa para determinar los pagos de manutención de niños?

Respuesta: Por el Código de Familia de Texas §154.125, los lineamientos para la manutención de niños están diseñados para tener vigencia en situaciones donde los recursos mensuales netos de la parte obligada a pagar son de $6,000 o menos. Si los recursos mensuales netos de la parte obligada a pagar son de $6,000 o menos, el tribunal presuntamente aplicará el siguiente esquema al emitir la orden de manutención de niños.

Lineamientos de Manutención de Niños Basadas en los Recursos Mensuales Netos de la Parte Obligada a Pagar

1 niño 20% de los recursos netos de la parte obligada a pagar
2 niños 25% de los recursos netos de la parte obligada a pagar
3 niños 30% de los recursos netos de la parte obligada a pagar
4 niños 35% de los recursos netos de la parte obligada a pagar
5 niños 40% de los recursos netos de la parte obligada a pagar
6+ niños No menos que el monto para 5 niños

Si los recursos netos de la parte obligada a pagar exceden los $6000 mensuales, el tribunal presuntamente aplicará los lineamientos a los primeros $6,000 de los recursos netos de la parte obligada a pagar. Sin más referencia a los porcentajes recomendados en estos lineamientos, el tribunal podrá también ordenar montos adicionales de manutención de niños que sean apropiados, dependiendo de los ingresos de las partes y las necesidades comprobadas del niño.

Pregunta: ¿Qué causa la solicitud de un embargo?

Respuesta: Cualquier monto de manutención de niños atrasado puede generar un embargo de propiedad. Éstos generalmente se solicitan en el condado donde se encuentra la propiedad o se entregan a aquel que tiene el activo (parte obligada a pagar).